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¿Qué sabemos del aguinaldo?

En estos días es frecuente escuchar la palabra aguinaldo, que desde décadas es parte de nuestro vocabulario y que, dicho sea de paso, es un término de carácter universal que nuestra sociedad le ha dado un significado coloquial pero que en materia legal tiene bastante aplicación, principalmente porque el hecho de otorgarlo puede generar una obligación para el empleador y un derecho para el trabajadador.

En cuanto al origen, la palabra aguinaldo viene del latín strenna o strena, cuyo primer significado era presagio o pronóstico, algo alejado de lo que hoy en día entendemos por aguinaldo.  Se ha comprobado que el origen de la palabra aguinaldo se remonta a Rómulo, quien al desear buenos augurios o felicitaciones entregaba regalos.

En el caso chileno, el aguinaldo nace como una costumbre o tradición, entendiendo costumbre como formas de comportamientos iguales por parte de una comunidad o grupo de personas, que generalmente se van transmitiendo de generación en generación. Esta reiteración, cuando se prolonga en el tiempo, pasa a ser una tradición.

Actualmente, y alejado a su origen histórico, entendemos por aguinaldo una suma de dinero que se entrega con el pago de la pensión o el sueldo, como cuando hablamos de aguinaldo de Fiestas Patrias. El aguinaldo pueden ser en dinero o en una caja de alimentos, o también una combinación de ambas cosas.

Pero, ¿es una obligación para el empleador pagar un aguinaldo?. En principio, el empleador no tiene obligación alguna de pagarlo, pero pudiese eventualmente verse obligado a hacerlo si así se llegase a estipular en el contrato de trabajo o en el contrato de negociación colectiva, siendo esta última la más habitual.

También se incluye otra fórmula para que el trabajador pudiese llegar a hacer exigible el pago de este beneficio y que no es de origen contractual. Esto proviene en lo que en derecho se conoce como cláusula tácita y que se produce cuando una empresa de manera reiterada y progresiva ha pagado este beneficio, lo que se denomina derecho adquirido. La Dirección del Trabajo ha explicado de manera muy clara qué es lo que se necesita para que un beneficio que no sea contractual pueda transformase en un derecho adquirido, señalando “deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Reiteración en el tiempo, es decir, este beneficio debe darse en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo; b) La voluntad de las partes, esto significa que tanto trabajador como empleador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar disconformidad; c) Esta modificación no puede referirse a materias reguladas por ley (ejemplo: ingreso mínimo, jornada máxima) o de casos en que expresamente la ley ha requerido una modificación del contrato de trabajo (obligación de actualizar anualmente el contrato)”.

También se hace necesario dejar en claro que el aguinaldo no está supeditado a los ciclos económicos, por lo que cualquiera sea el ciclo económico, bueno o malo, en la medida que exista la obligación el empleador tiene que entregarlo.

Francisco González Godoy

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