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Estabilidad Tributaria en la Carta Magna

El Informe Delors de 1996 menciona que, frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

La Convención Constituyente, conformada este mes en nuestro país, si bien ha generado reacciones de diversa índole, hay aspectos dignos de destacar: el temple de la Secretaria Relatora del TRICEL Carmen Gloria Valladares en la dirección del proceso, quien es abogada de la Universidad Católica de Chile y especializada en Derecho Constitucional; y, el nivel académico de quienes fueron elegidos para la presidencia y la vicepresidencia de la entidad, Elisa Loncón y Jaime Bassa, respectivamente.

Elisa Loncón es profesora de inglés, Magíster en lingüística, PhD en Humanidades de la Universidad de Leiden (Holanda) y Doctora en Literatura por la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Jaime Bassa es Licenciado en Derecho, Magíster en Derecho mención Derecho Público, Magíster en Filosofía y Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, España.

Dado lo anterior, propicio es recordar qué motivó la reunión de 155 personas que redactarán una nueva Constitución. Entre otras motivaciones, hacían mención a las obligaciones tributarias y a los impuestos que de ahí se derivan para MYPES y PYMES. En este sentido, se reconocen 4 elementos en lo que a obligación tributaria se refiere; estos son: el Hecho Gravado, que menciona la norma que genera la obligación del pago de un tributo, es decir, si paga IVA o no, por ejemplo; la Tasa, que determina el porcentaje que deberá ser aplicado al siguiente elemento para determinar la cuantía del impuesto; la Base Imponible, que es el Hecho Gravado cuantificado, es decir, el monto al cual por ley se le aplicará una tasa para determinar el impuesto a pagar; finalmente, el/la Sujeto del Impuesto, que se refiere a quién le corresponde pagar dicho impuesto.

Al respecto, las MYPES que cumplan con en el artículo 14 letra D) nº 8 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), no pagan Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Por otra parte, las PYMES clasificadas en el artículo 14 letra D) nº 3 de la LIR pagarán un impuesto del 10% sobre su base imponible por los años 2021 y 2022. A partir del año 2023 su tasa será de un 25%. En ambos casos, sus propietarias/os están gravados con el Impuesto Global Complementario (IGC), es decir, sus impuestos personales. Esto va en contra de las tendencias internacionales de disminución de tasas que propone el grupo G7 (EE.UU., Reino Unido, Francia, Alemania, Canadá, Italia y Japón); esto es, una Tasa Impositiva Global de un 15% para multinacionales y evitar fugas de capital a países con tasas menores.

Con todo, considerando los golpeados proyectos de inversión de MYPES y PYMES por el actual escenario, las elecciones presidenciales del 21 de noviembre, los cambios que cada gobierno hace en el ámbito tributario y la constante adaptación a las obligaciones tributarias, es necesario que la Convención Constituyente, guiada por su presidenta y vicepresidente, redacte un Carta Magna que propicie un escenario de estabilidad y justicia social propias de una democracia consolidada.

Elías Karmach Sánchez

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