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¿Cuándo aplica la Norma General Antielusiva?

La fallida Reforma Tributaria del año pasado promovió parte importante del consenso técnico del pacto tributario que aún se fragua entre el Ministerio de Hacienda, Congreso, asociaciones y gremios pertinentes.

Dicho pacto considera el Proyecto de Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y sus ejes temáticos son: modernización de la administración tributaria y de los tribunales tributarios y aduaneros; control de la informalidad; delitos tributarios; planificación tributaria agresiva; nuevas facultades para la defensoría del contribuyente; regularización de obligaciones tributarias; y fortalecimiento institucional y probidad.

Así como las economías se han ido globalizando y sofisticando, también lo han hecho las formas con que algunos contribuyentes cumplen o no con sus obligaciones tributarias. El incumplimiento considera, entre otras: la evasión, que es el no pago de impuestos consciente y doloso; la omisión o subdeclaración, que se refiere al desconocimiento de la normativa; y la planificación tributaria agresiva, que consiste en la adopción de estructuras societarias y/o articulación de operaciones que no tienen una finalidad de negocios, sino aprovechar resquicios legales para pagar menos impuestos. Frente a esta última figura, el pacto fiscal considera, con las debidas actualizaciones, la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA) vigente hace 10 años.

En marzo de este año se conoció la primera sentencia por NGA cuando el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la Región de Ñuble y Región del Biobío falla a favor del Servicio de Impuesto Internos (SII) pues consideró elusiva la operación que realizó una entidad chilena domiciliada en territorio nacional que constituyó una empresa financiera en el extranjero. Para su constitución, la empresa cumplió con las formalidades que la Ley de Bancos exige, así podía remesar los intereses recaudados, costear sus operaciones y gravar (según la Ley de la Renta) con una tasa del 4% dichos intereses y no con un 35% si no cumple con la formalidad citada.

Además, el código tributario menciona en su artículo 4° inciso 2°: “es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso […] el acto jurídico escogido […]”. Se refiere a que las acciones que conciernen economías de opción pueden ser, entre otras, las reorganizaciones empresariales y la distribución de carga tributaria. En el caso mencionado no existe simulación, la empresa financiera se constituyó acorde a la normativa. En este sentido, es válido cuestionarse: ¿qué alternativas de financiamiento permitidas por ley se puede adoptar frente a un escenario económico en incertidumbre para mantenerse en el “negocio”?

En la lógica de la NGA del pacto fiscal, la innovación que contempla el proyecto es que el SII debe acreditar si existe abuso o simulación, pero es el contribuyente, como siempre, quien debe probar que sus operaciones se acogen a las opciones de la legislación tributaria. Dado que esta es la primera sentencia por NGA, propicio será un análisis más a fondo de su aplicación, puesto que existen 22 requerimientos que el SII ha presentado ante el TTA.

Elías Karmach Sánchez

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