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Por una educación no sexista

El proyecto de Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciado en 2017, tiene como objetivo establecer un marco legal para regular los diversos tipos de violencia que las mujeres pueden enfrentar en diferentes etapas de la vida. Además, busca fortalecer la institucionalidad necesaria para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia, así como a los niños afectados.

A pesar de la relevancia de esta legislación, han pasado siete años sin que el proyecto haya sido aprobado. Lo que resulta más preocupante es que el pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, un grupo de parlamentarios, representando a una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas, impugnaron como inconstitucional el artículo 12, inciso 2, de este proyecto. El texto del artículo estipula que los establecimientos educativos dependientes del Estado deben promover una educación no sexista y con igualdad de género, así como incluir en sus reglamentos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos, y la prevención de la violencia de género.

El argumento esgrimido es que el artículo va en contra de la libertad de enseñanza y del derecho constitucional de los padres para elegir la educación de sus hijos. Sin embargo, la impugnación de dicho artículo nos lleva a reflexionar sobre si, al defender el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, se está implícitamente validando una educación sexista.

La educación sexista es un enfoque de enseñanza que fomenta la existencia de estereotipos de género y por consiguiente la discriminación. El enfoque educacional sexista puede manifestarse en un ambiente que refuerza roles, por ejemplo,  catalogar ciertas carreras como más adecuadas para un género que para otro. Otra desventaja típica de una educación sexista es el trato desigual, ya que estudiantes de diferentes géneros pueden ser instruidos de manera diferenciada en términos de desarrollo de competencias, que los dejarían mejor preparados, por ejemplo,  para asumir roles de liderazgo.

Esta interpretación de los parlamentarios sobre el derecho constitucional de los padres de elegir la educación de sus hijos, así como está enunciado, me condujo a pensar  que en Chile se da una especie de imprecisión legislativa que  permitiría, pensando en un caso extremo, instalar modelos educativos que se conflictúan con los valores humanistas, y aún peor, dar espacio a sistemas que atentan contra derechos fundamentales, como lo es impedir el  acceso a la educación de la mujeres, solo porque esa podría ser la  decisión de los padres.

Lo cierto es que la impugnación del Artículo 12 fue rechazada por el Tribunal Constitucional, pero la moción parlamentaria no estuvo exenta de reacciones en la sociedad civil. En este sentido, tuvo relevancia la declaración emitida por los 30 rectores de las universidades de la CRUCH donde manifiestan su total rechazo a la moción parlamentaria. La posición del CRUCH, en mi opinión, también debe interpretarse como una interpelación a los actores políticos en el sentido de que hay materias de sentido común para las cuales deben moderar el poder que les ha sido otorgado, en pro de un bien superior.

Carmen G. Pérez Riquelme

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