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IVA, impuesto al consumo, no a la inversión

La presente columna pretende presentar, sucintamente y considerando el actual contexto económico, el escenario tributario nacional e internacional y sus posibles efectos.

Desde un punto de vista histórico, cuando el Islam se expande desde la península arábiga en el siglo VII, en su paso por Palestina, respetó las estructuras de las sociedades que existían ahí, recaudando impuestos de manera diferenciada, tanto para judíos como cristianos, considerando un enfoque inclusivo que favoreciera las actividades económicas establecidas y que permitiera proyectar su crecimiento.

Hoy en día, la evidente evolución de los negocios ha generado nuevas formas de tributación de las personas y de las empresas, en una economía globalizada y una pandemia que nos entrega bienes y servicios a través de dispositivos móviles y/o computadores.

En el plano nacional y para las personas, desde el año 2020 se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al hacer uso de softwares o al adquirir bienes y/o servicios por el uso de plataformas ubicadas fuera del territorio nacional (Ley 21.210). Por otro lado, recordemos que a contar del 1 de enero de 2022, las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) tendrán un aumento en la retención, alcanzando un 12,25% (Ley N° 21.133), dicho aumento será  gradual en un 0,75% adicional cada año y con un 1% del año 2027 al 2028 llegando a una tasa de un 17%.

Para las empresas, con los regímenes tributarios de la Ley 21.210 del año 2020 y el IVA a las plataformas, el actual gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que reduce o elimina exenciones tributarias (beneficios para un determinado tipo de contribuyentes). En orden a la participación de más del 50% del IVA como aporte al gasto fiscal, se presentarán solo 2 de los 5 puntos del proyecto. Primero, que todas las prestaciones de servicio paguen IVA, salvo que se encuentren expresamente exentas. Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo, así como las exenciones de IVA a los servicios de educación, salud y de transporte de pasajeros, entre otros. Esto operaría a partir del 01 de enero de 2022. Segundo, reducir transitoriamente de un 65% a un 32,5% para las empresas constructoras el derecho a rebajar del IVA a pagar sobre la venta de bienes inmuebles destinados a habitación a partir del 01 de enero de 2022 y, eliminarlo a partir del 01 de enero de 2024. Los dos puntos anteriores afectarán a las PYME ya que se traspasará el costo al consumidor final, puesto que el IVA es un impuesto al consumo, no a la Inversión.

En el plano internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha propuesto un Impuesto Mínimo Global del 15% a las multinacionales por la actividad que tienen en cualquier país generada por los movimientos de capital y evitar así una evasión fiscal. En febrero próximo se celebrará una consulta sobre su implementación a los países miembros.

Tanto en el plano nacional como internacional, Chile deberá evaluar la pertinencia de la aplicación de lo mencionado pero, no será el actual gobierno quien lo decida.

Elías Karmach Sánchez

 

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