Hay ciertos mitos que trataremos de dilucidar cuando estamos en presencia de un despido, justificado o injustificado por necesidades de la empresa. Uno de los más populares que se ventilan, es el de suponer que si, luego del despido, se contrata a otra persona en el mismo cargo entraría en la categoría de injustificado. En caso contrario, cuando no se contrata a otra persona ese despido es justificado.
Ya la doctrina afirma respecto de esta causal de despido, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva. En razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador se desvincula por mociones objetivas.
También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad. Ergo, son causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, derivada de un excedente de mano de obra o la reducción de puestos de trabajo por razones económicas o técnicas.
Asimismo, debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio. La necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente,entonces. Si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal.
Dicho lo anterior, se hace necesario destacar que la comunicación de término de la relación laboral es importante determinarla. Si nada se señala respecto de existir motivos graves o de envergadura que justifiquen el despido,no se indican bajas en la productividad o pérdidas en las condiciones económicas, en este sentido la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 35.742-17 ha señalado “el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por la decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legitima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma, esto es pagar la indemnizaciones que en derecho corresponden”.
En conclusión, más allá de si nombrar o no a otra persona en el cargo, la justificación de la causal va a depender de otros factores como los ya mencionados. Recordar que el peso de la prueba en juicio, sobre si es justificado el despido por la causal necesidades de la empresa, es de carga del empleador, no del trabajador.
¿Qué puedo conseguir como trabajador en el caso de obtener una sentencia favorable que determine que el despido del cual fue objeto es injustificado? Aparte de quizás otras prestaciones que puedan adeudarse lo que se reclama, es un incremento del 30% respecto de los años de servicio. Y si el empleador ha descontado en el finiquito, la A.F.C deberá reintegrar lo descontado.
Francisco González Godoy