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Economías de opción y calidad de vida

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presenta en su página web el mensaje “Better policies for better lives”, es decir: “Mejores políticas para mejores vidas”. Dicha Organización está constituida por 38 naciones.Chile es miembro desde el año 2010.

A partir del año 2013, la OCDE ha ejecutado un programa de perfeccionamiento del sistema de tributación internacional denominado BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), que consta de 15 acciones que buscan actualizar convenios bilaterales y combatir la evasión fiscal. Con 10 años transcurridos y casi 5 reformas tributarias, cabe preguntarse ¿las políticas en esta materia han producido mejores vidas?

Ante los variados cambios en la legislación tributaria, las empresas han ejercido el legítimo derecho de la economía de opción, esto es: la posibilidad de elegir entre dos o más fórmulas jurídicas que la legislación tributaria ofrece, con sus correlativos contenidos económicos y tratamientos diferentes, pudiendo todas ellas servir al fin práctico o resultado real que las empresas se proponen alcanzar, siempre que esas fórmulas hayan sido previamente reconocidas por el legislador. El código tributario chileno menciona en su artículo 4° ter inciso 2°: “es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. […]”. Las acciones que conciernen economías de opción pueden ser, entre otras, las reorganizaciones empresariales y la distribución de carga tributaria.

Últimamente, las declaraciones por impuestos a las herencias entre los años 2020 y 2022 pasaron de casi 50 mil a más de 90 mil. Esto ha sido producto del contexto del proceso constituyente y la posible implementación del impuesto a los altos patrimonios, tanto en el país como en el extranjero, aplicable a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, consistente en gravar bajo un esquema de tramos y tasas marginales: entre US$4,9 millones a US$ 14,7 millones se aplicaría una tasa del 1% y más de US$ 14,7 millones tendría una tasa del 1,8%. En la actualidad, la nómina de altos patrimonios que elabora el Servicio de Impuestos Internos incluye a 92.226 contribuyentes.

Al respecto, la Confederación de la Producción del Comercio (CPC) propuso al Ministerio de Hacienda reemplazar el impuesto descrito anteriormente con un alza en un punto al impuesto a las empresas, esto es, de 27% a 28%. Con ello se gravarían los flujos que generarían las empresas y no el patrimonio de las socias o los socios que aportan capital para su funcionamiento.

Si bien no logra igualar la recaudación que generaría el impuesto a los altos patrimonios, cabe señalar que el foco de la Reforma Tributaria rechazada se cimenta fuertemente en la recaudación, pudiendo ampliar su campo de acción a la fiscalización, control de evasión y elusión tributaria y por sobre todo el comercio informal.

Al estar como país adherido a instancias como la OCDE, sería justo para todo contribuyente que “sube y baja cortinas”, que  perciba que su deber cívico en el cumplimiento tributario se traduce en prestaciones que la ciudadanía merece por una mejor calidad de vida.

Elías Karmach Sánchez

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