El origen del nombre del mes de enero proviene del latín Ianuarius, en honor al dios romano Jano, cuya estatua tenía dos caras y se le atribuía el poder de ver el pasado y el futuro al mismo tiempo. Así, no es casualidad que en enero comencemos el año visualizando lo construido y proyectando qué edificar.
En este sentido, en el ámbito tributario, hemos sido testigos de reformas en el gobierno anterior y en el actual de modernizaciones. La modalidad de recaudación de impuestos, en aspectos generales, que tiene el fisco es a través de las empresas y de las personas. Haremos referencia a este último punto frente a la operación renta en abril próximo en atención a la obligatoriedad gradual de cotizar para trabajadores independientes, esto es, quienes emiten boletas de honorarios.
Con 95 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la nueva ley cubrirá cerca de 577 mil personas, es decir, solo a un 25% del total de los independientes, además excluye a mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 al 01 de enero de 2018.
La ley estipula un aumento en la retención de remuneraciones que pasa desde 10% a 17%. El objetivo es dar cobertura total en seguridad social, es decir, los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP), el seguro para el acompañamiento de niños y niñas (SANNA), además de salud y ahorro para pensiones. La Ley no contempla el Seguro de Cesantía ya que se considera que los independientes administran su trabajo e ingresos.
Los trabajadores tendrán dos opciones para cotizar. Con la primera podrán optar porque la totalidad de la retención que se hace mes a mes vaya íntegra a la cotización. Así, el primer año cotizarían por el 10%, para llegar a 17% en régimen. Esto permitiría cubrir desde el inicio protección social (seguros y salud) y el remanente que irá creciendo anualmente irá para la pensión.
La otra alternativa que permite la iniciativa es que durante el período de transición, esto es, un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027, el trabajador podrá elegir por cotizar sobre una base imponible menor para pensión y salud, opción que deberá dejar clara en la respectiva Declaración Anual de la Renta.
Además de estas dos alternativas las personas también tendrán la posibilidad de cotizar inmediatamente por el 17% de su ingreso.
Con todo, considerando que aún falta el debate por la Modernización Tributaria y la Reforma Previsional, el escenario es que se mezclarán las discusiones de ambas, hasta cierto punto positivo, en el sentido en que lo Previsional base su financiamiento en un mayor pago de impuestos por parte de quienes más ingresos perciben al debatir la Modernización Tributaria y, por otro lado, el sistema de reparto para quienes cotizan menos, sea a través de lo que recaude el estado y no a costa de las cotizaciones personales. Así, la edificación previsional sería más justa.
Elías Karmach Sánchez