El debate sobre el registro de asesores tributarios

En las últimas semanas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha anunciado su intención de implementar un Registro Público de Asesores Tributarios, de carácter voluntario, presentado como un mecanismo para reconocer el rol de los asesores y contadores bajo un código de buenas prácticas. La propuesta ha generado interés, inquietud y, sobre todo, preguntas legítimas sobre su alcance real. En un país donde la relación entre contribuyentes, intermediarios y autoridad fiscal es cada vez más compleja, cualquier iniciativa que busque fortalecer esa relación merece atención. Pero, precisamente por eso, también exige precisión institucional.

El SII ha señalado que el registro promueve buenas prácticas, visibiliza a los profesionales que están comprometidos con estándares éticos y reforzaría el rol social del asesor tributario. En principio, es difícil oponerse a esos objetivos. La profesión contable y tributaria necesita marcos éticos claros y la ciudadanía se beneficia cuando quienes la asesoran actúan con rigor y responsabilidad.

Sin embargo, la dificultad no está en la intención, sino en las aristas. Cuando un registro voluntario comienza a incorporar requisitos de título profesional afín, experiencia mínima o evaluaciones periódicas, la frontera entre colaboración y regulación se vuelve difusa. Y en Chile, la regulación del ejercicio profesional solo puede establecerse por ley. Si una autoridad administrativa avanza más allá de ese límite, se abre un flanco institucional que no es posible ignorar. Este punto adquiere relevancia porque la legitimidad de los organismos no depende sólo de los fines que persiguen, sino también de los mecanismos que utilizan para alcanzarlos. En materia tributaria, donde las facultades de la administración son amplias y tienen efectos directos sobre contribuyentes y profesionales, el respeto a los límites normativos constituye una condición esencial para preservar la confianza en el sistema.

Entonces, ¿puede la autoridad administrativa condicionar el ejercicio profesional, aunque sea indirectamente, mediante un registro?El contexto tampoco ayuda.  El plan de gestión de cumplimiento 2026 ya anticipaba esta iniciativa, en un momento donde, además, el SII enfrenta tensiones operativas y desafíos masivos como el proceso anual de Operación Renta.    En este escenario, introducir un registro puede interpretarse como un intento de ordenar a los intermediarios antes de ordenar la propia casa. La confianza se construye con transparencia y diálogo, no con mecanismos que, aunque voluntarios, pueden percibirse como filtros indirectos.

Por eso, la discusión debe ser franca. Un registro puede ser útil si se limita a promover buenas prácticas, elevar estándares éticos y ofrecer visibilidad a quienes trabajan con rigor. Pero pierde legitimidad si se transforma en una regulación sin base legal, en una barrera de entrada o en un instrumento de control profesional indirecto. En definitiva, el debate trasciende la existencia de una nómina pública de profesionales. Lo que está en juego son las garantías que deben resguardar el ejercicio profesional y, por eso, la claridad de las reglas es tan importante como los objetivos que se buscan alcanzar.

Chile necesita instituciones tributarias fuertes y profesionales competentes. Para lograrlo, el camino es la cooperación, no la ambigüedad normativa. Un registro voluntario real puede ser un aporte; uno que parezca obligatorio, no.

Claudia Garcés Moraga

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