Aunque seas emprendedor o no, más de alguna vez has hecho una inversión. Sabes que una inversión conlleva riesgos. Pero se decide asumir o evitar ese riesgo pensando en el beneficio que se obtendría si todo sale bien. Además, podrías disminuir el riesgo pagando un seguro. Por ejemplo, podrías pagar un seguro para que la inversión de la casa propia no se esfume por un incendio o terremoto. Evidentemente, como el interesado eres tú, deberás pagar el seguro tú mismo. Pero ¿te imaginas que otra persona pague el seguro por ti? Te propongo un ejemplo un tanto exagerado: Imagina que compras a 36 cuotas un televisor en una multitienda. El televisor puede estropearse antes que termines de pagarlo, pero la tienda donde lo compras paga un seguro para que tú disfrutes de ese producto por 36 meses. El interesado eres tú, haciendo una inversión por 36 meses, pero un tercero paga un seguro para eliminar el riesgo de tu inversión.
Aunque absurda, es una idea muy atractiva para el cliente, y muy poco rentable para la empresa. En el mundo real esto no sucede, pero al revés sí. Cuando pides un crédito a largo plazo, te obligan a tomar un seguro para cubrir la deuda en caso que te mueras antes de terminar de pagar el crédito. Es decir, el banco reduce el riesgo de perder la inversión, por medio de un seguro. Lo interesante es que el beneficio es para la empresa crediticia, pero el seguro lo pagas tú. Se llama Seguro de Desgravamen. Un seguro muy común en créditos de consumo, hipotecarios, automotrices, etc.
La idea es la siguiente: si compras un auto, por ejemplo, pero no lo logras pagar completamente, porque te mueres antes, la empresa crediticia tendría el “derecho” de cobrar el resto de la deuda a tu cónyuge o pariente cercano que no compró el auto. Hasta aquí ya suena injusto que las deudas sean heredables (legalmente no lo son, pero la práctica es otra cosa). Como si uno pudiera también heredar los sueldos. Se nos hace creer que si uno paga este seguro, la deuda se cancelaria a la hora de mi muerte, y así mi pariente no tendría que pagarla. Es un seguro que pagas tú para que la empresa crediticia reciba todo el dinero que te prestó aunque tú te mueras.
Si intentamos ubicarnos en la vereda del frente y nos ponemos en los zapatos de los banqueros, pensaríamos que es correcto que se nos permita reducir los riesgos de nuestras inversiones. Pensemos en las posibilidades: si el cliente es relativamente joven y sano, sus probabilidades de morir son bajas. Y si le sucede algún accidente… bueno, es el riesgo que tiene asociado todo negocio. Pero ¿si el cliente es anciano, o tiene una enfermedad crónica ya declarada? ¿El banco está obligado a prestarles dinero? No lo está; se puede negar el crédito. Sin embargo, el crédito se otorga obligando al consumidor que pague por un seguro y así no se pierde la venta. Además, este seguro se puede cobrar legalmente a todos, jóvenes y ancianos, sanos y enfermos.
Los clientes no deberíamos estar obligados a pagar un seguro (que incrementa el precio de las cuotas) para protegernos de un abuso comercial, aunque históricamente aceptado, creado por el mismo entorno comercial.
Ariel Reinaldo Soto Caro, Académico Escuela de Administración y Negocios, Universidad de Concepción