Soy un convencido de que en un Estado de Derecho y democrático, la transparencia e información son elementos claves para su maduración y desarrollo.
Por lo anterior, espacios de opinión como esta columna, deben tener como centro el proporcionar a la nación, que es en donde reside la soberanía, las herramientas para poder resolver sobre algún punto determinado con pleno conocimiento de lo que se está decidiendo.
En este sentido, no podemos dejar pasar lo que la historia nos ha enseñado, siendo interesante destacar que la primera Constitución moderna de la historia fue la de Filadelfia, Estados Unidos, en el año 1787, siendo el primer texto legal en incorporar Derechos Humanos.
Y pasando al plano local, en Chile el origen de la carta constitucional se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo, Bernardo O’Higgins, convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre titulares y suplentes, y fue presidida por Francisco Ruiz Tagle.
El 23 de octubre de 1822, el Congreso Constituyente aprueba el texto final, que es promulgado por el Director Supremo, siete días más tarde.
En cuanto a una concepción actual de Constitución, la Real Academia Española la define como “ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.
Así las cosas, podemos señalar que una Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se le reconocen a las personas.
Por ende, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, que es necesaria en toda democracia, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, reconociendo derechos supra legales como el derecho a la vida y dominio o libertades, entre otras.
En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernanza.
Pero debemos recordar y tener presente que por muy robusta, democrática, social y cualquier otro atributo que tenga una Constitución, de nada servirá si los gobernantes, agentes políticos y toda persona que compone la sociedad, la ignoran con impunidad o la modifican unilateralmente, o si su redacción permite que su naturaleza democrática se vea debilitada por la legislación ordinaria o por prácticas políticas excluyentes. De forma similar, si el Estado de Derecho es débil y sus ciudadanos, o sea nosotros, no entendemos que una norma nada cambia por sí sola, y que se necesita un cuerpo social empático, ético, fraterno, correcto, y a veces tan solo con sentido común, no podremos lograr una sociedad más justa e igualitaria sea cual sea la Constitución que se tenga, cada uno debe aportar con su deber cívico.
Francisco Gonzalez Godoy