Realmente es un gusto tener la posibilidad de usar frecuentemente esta plataforma para opinar, interpretar e incluso tratar de dilucidar distintos paradigmas del mundo del Derecho. Es así que debemos entender que uno de los mejores usos de este espacio es la posibilidad de informar de una manera clara y alejada de tecnicismos del mundo jurídico.
Dicho lo anterior es que se expondrán en este espacio algunos aspectos importantes sobre la Ley 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, que entró a regir el 30 de abril de 2021, la cual introdujo varias modificaciones que constituyen nuevas obligaciones, derechos y prohibiciones.
En cuanto a las obligaciones que introdujo esta ley, podemos destacar lo siguiente. Primero, se debe señalar en el contrato de trabajo el correo electrónico del trabajador, si lo tiene, y que se debe tratar de un correo de carácter personal y no institucional y, además, el correo electrónico de la empresa. Es recomendable, crear un correo electrónico especial de la empresa para comunicaciones laborales, que sea revisado diariamente, para evitar que las comunicaciones o notificaciones que se hagan no se pierdan ni dependan de la permanencia de algún trabajador en cada compañía. Segundo, el empleador debe (impone la ley una carga que es obligatoria), registrar en la Dirección del Trabajo un correo electrónico, donde se le practicarán las notificaciones, citaciones y comunicaciones que producirán pleno efecto legal, y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del correo. Tercero, los contratos de trabajo deberán registrarse en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 15 días siguientes a la firma, con todas las estipulaciones pactadas. Cuarto, al término de la relación laboral se deberá informar la fecha de ésta y la causal legal invocada, esto es, se deben indicar todas las terminaciones del contrato de trabajo, a la Dirección de Trabajo. Quinto, toda esta información será usada para el ejercicio de las facultades de la Dirección del Trabajo, con apego a derecho. Sexto, los procedimientos de fiscalización deben someterse por la Dirección del Trabajo a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad. Séptimo, la información que maneje la Dirección del Trabajo, en razón de esta obligación de información que se establece, podrá ser usada para los procedimientos de fiscalización y deberá ser entregada a los tribunales de justicia, cuando éstos lo ordenen, por medio de oficios. Octavo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad, se da un plazo de un año a contar del 1 de octubre de 2021, para dar cumplimiento a las obligaciones aquí señaladas (modificar los contratos de trabajo y registrarlos en el sitio de la Dirección del Trabajo).
La información entregada anteriormente es de tremenda utilidad en el manejo del derecho laboral, ya que el desconocimiento y desinformación es lo que acarrea muchas veces incumplimientos.
Francisco González Godoy