En atención a los planes de estudio de la educación superior, en la medida que los discentes avanzan en su currícula internalizan los principales conocimientos, procedimientos y perfiles del área pertinente con el fin de formar un profesional competente.
En este sentido, algunas asignaturas consideran metodologías de aprendizaje tendientes a investigar temáticas afines al área de estudio. En el ámbito de la Administración y los Negocios, existe un amplio temario a investigar dado su rol social y los cambios en los gustos y preferencias de los consumidores.
Al leer una investigación, dos discentes investigaron publicaciones referidas al sobre endeudamiento, tanto a nivel mundial como nacional. Me hizo sentido relacionar su investigación con el sobre endeudamiento que podría existir para un consumidor en un año comercial por estos días.
Dado lo anterior, según un reporte del Dpto. de Negocios e Industria de Inglaterra del año 2002, Elaine Kempson, Directora de Finanzas Personales Centro de Investigación de la Universidad de Bristol, señala que existen dos definiciones que sirven para considerar a una persona sobre endeudada: la primera, indica que: gastar más del 25% de los ingresos en deuda de consumo (sin considerar la deuda hipotecaria) y, por otra parte, gastar más del 50 % del ingreso en deuda de consumo e hipotecas.
Con estos antecedentes y considerando que no todas las rentas percibidas son iguales, podríamos ejemplificar que, si una persona obtiene un sueldo de $ 250.000.- pesos y, le aplicamos los descuentos legales pertinentes de AFP y salud (20% aproximadamente), dispondrá de un ingreso de $ 200.000; luego, si aplicamos la primera definición citada de Kempson (25%) a este ingreso, diremos que si gasta más de $ 50.000.- pesos en algún tipo de crédito (sin considerar dividendo habitacional), estaría sobre endeudada.
Frente a este escenario, la invitación es a recorrer los hitos que marcan un año comercial con las obligaciones y “tentaciones” que posee; para agosto, la segunda cuota del permiso de circulación (si procede); “se viene el mes de septiembre”; este termina y ya le ofrecen comenzar a pagar en enero del año siguiente la deuda que contrae en octubre producto de la “Navidad”; en diciembre recuerda los regalos pendientes pero…¿cuál es el problema? puede comenzar a pagar en abril del año siguiente, quizás esa cuota coincida con otra obligación contraída por feriado legal de enero pero, no olvide que en marzo los niños van al colegio y ya en enero están disponibles todos sus requerimientos escolares, razón fundada y suficiente para aprovisionar fondos que amorticen gastos ajenos a colegiaturas, propios de marzo.
Junto con las cuotas de abril, se declara la Renta; en mayo, las posibles devoluciones se destinarían para agasajarlas en el día de la madre; sin considerar las “Glorias Navales”; en junio, el día del padre; en julio, feriado legal de invierno; agosto, día del niño y la segunda cuota del permiso de circulación (si procede).
Con todo, sin lugar a dudas cada quien ejerce su derecho como estime, mas, sabias palabras escuché que decían: “gasta en lo que necesitas…no en lo que quieres…”
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