Desde la reciente implementación de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, mucho se ha dicho sobre las nuevas definiciones de acoso y violencia en el ambiente laboral, como también sobre la implementación del protocolo. Pero para poder entender realmente como aplicar de buena manera el procedimiento de investigación, se hace necesario no dejar de lado que debemos activarlo considerando principios o pilares fundamentales de origen legal, respecto de los cuales nos basaremos en esta publicación intentando dar luces sobre el particular.
Así, todo procedimiento de investigación deberá aplicar como requisito indispensable los principios que se presentan a continuación. En primer lugar, la perspectiva de género, que debe imperar en la conformación de los equipos designados a investigar una denuncia. Luego, la no discriminación, que busca impedir cualquier tipo de discriminación como por ejemplo, motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad, entre otros.
Además, se considera fundamental evitar la revictimización o victimización secundaria. Esto implica que quienes reciban denuncias e intervengan en las investigaciones internas dispuestas por el empleador deben asegurarse de que, durante el procedimiento, la persona afectada no quede expuesta a una continuidad del daño o vulneración sufrida como consecuencia de la conducta denunciada, prestando especial atención a los posibles impactos emocionales y psicológicos adicionales que puedan generarse.
La confidencialidad también es esencial e implica el deber de los participantes de resguardar el acceso y divulgación de la información a la que accedan o conozcan en el proceso de investigación, así como la imparcialidad, que es actuar con objetividad, neutralidad y rectitud, tanto en la sustanciación del procedimiento como en sus conclusiones.
Otros aspectos son la celeridad, donde los trámites deben ser investigados de manera diligente y eficiente, removiendo todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida conclusión cumpliendo con los plazos legales; la razonabilidad, donde se debe respetar el criterio lógico y de congruencia que garantice que las decisiones que se adopten sean fundadas objetivamente, proporcionales y no arbitrarias, permitiendo ser comprendidas por todos los participantes; el debido proceso, que garantiza a las personas trabajadoras que su desarrollo será con respeto a los derechos fundamentales, justo y equitativo, con información clara y oportuna sobre materias o hechos que les pueden afectar, debiendo ser oídas, pudiendo aportar antecedentes y que las decisiones que en este se adopten sean debidamente fundadas; y por último, la colaboración, que obliga a las personas cooperar para asegurar la correcta sustanciación del procedimiento, proporcionando información útil para el esclarecimiento y sanción de los hechos denunciados, cuando corresponda.
Así, la ley busca que cada denuncia cuente con su debido procedimiento de investigación y, a la vez, desmotive la posibilidad de falsas acusaciones.
Francisco González Godoy