La libertad de emprender un negocio en Chile ha sido siempre parte de los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo consagra nuestra constitución vigente en su artículo 19, N°21 como “el derecho de todas las personas a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral (…)”. En el mismo tenor, la propuesta de nueva constitución, en su artículo 80 estableció: “Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza”.
Hoy, al llevar a cabo un emprendimiento, éste probablemente se hará al alero de plataformas de Internet, en primera instancia, o a través de Instagram, Facebook u otras redes sociales debido, entre otras cosas, a la gran cantidad de personas con acceso a internet y a las redes sociales (un 92% y un 86% de la población chilena, respectivamente). Además, las ventas por redes sociales representan un 62% respecto de las plataformas de internet utilizadas para este efecto, según la organización de apoyo a los emprendedores Chileconverge.
Si a lo anterior le sumamos que desde la pandemia del Covid-19 muchas personas vieron en un emprendimiento la oportunidad de generar nuevos ingresos o complementar los ya obtenidos, junto a la rápida adaptación del mercado al comercio electrónico, el despacho a domicilio o delivery, más facilidades tales como las nuevas plataformas de pago electrónico o los dispositivos especializados en transacciones, es que la cantidad de operaciones comerciales se incrementó en un nivel relevante, pero no así la formalización de dichos emprendimientos.
Resulta de vital importancia que toda persona comprenda que cualquier operación de comercio está afecta al pago del impuesto al valor agregado (IVA), en principio. En febrero recién pasado, la empresa Sumup del Banco Estado habría informado a sus usuarios que a contar del 3 mayo de 2023 debían comenzar a informar las ventas diarias de sus operaciones recibidas al Servicio de Impuestos Internos (SII), y que el 1 julio del presente año, debería informar retroactivamente las operaciones históricas desde el año 2021. Pero, según antecedentes recabados a través de múltiples consultas recibidas y comentarios en redes sociales del ámbito comercial, contable o tributario, puedo concluir que la gran mayoría de estos usuarios de Sumup no informaron sus operaciones oportunamente, por no estar formalizados, es decir, no tienen inicio de actividades.
Sin el ánimo de demonizar este incumplimiento, delicado por cierto, pero sí con el total deber de informar, es necesario entender que la digitalización e interconexión de la información está sólidamente instalada desde hace rato, y las instituciones están cada vez más en línea, entre sí y con los entes fiscalizadores como el SII. Por lo anterior, los invito a informarse, capacitarse y asesorarse responsablemente, para evitar problemas que podrían devenir en el cierre del negocio para pagar los impuestos adeudados.
Claudia Garcés Moraga