Claramente esta urgencia sanitaria de carácter mundial nos ha llevado a tomar medidas de distinta índole, a saber, salud, económicas, familiares y, la que nos ocupa ahora, de carácter laboral. En el plano nacional lo real, pudiendo o no estar de acuerdo, es que se han tomado medidas que vienen a modificar varios aspectos de la relación laboral. A continuación, tocaremos algunas generalidades.
Lo primero que debemos considerar es el distanciamiento ineludible que se provoca entre una ley y su aplicación práctica, esto es, cómo se llevará a efecto lo que consta en el Diario Oficial a lo que realmente sucederá en el trabajo.
Teletrabajo; todos hemos escuchado en estas semanas dicho término, que al parecer surge como una posibilidad cierta de amortiguar tanto para el trabajador como para el empleador esta imposibilidad de asistencia al trabajo, entregándonos una herramienta para poder seguir prestando el servicio. Ahora la pregunta que nos surge a todos ¿es efectiva esta medida? Quizás la respuesta la podremos dar con el paso de los meses, pero, por ahora, sí podemos hacer presente lo siguiente: va a suceder que varios de nuestros principios que rigen la legislación laboral y que buscan equilibrar la relación laboral entre empleador y trabajador no van a poder proteger de manera efectiva al dependiente. Por ejemplo, en muchos casos se dará por cierto que todo trabajador tendrá servicio eficiente de internet, un computador o teléfono móvil que permita este teletrabajo, las condiciones en el hogar que le permitan desempeñarse de manera eficiente o incluso el conocimiento básico para acceder al uso adecuado de esta tecnología. La verdad es que no. También nos encontraremos con aquel trabajador que no optó de manera libre o voluntaria por este tipo de trabajo sino de manera pseudo-impuesta, por el miedo válido de perder la fuente de trabajo sumado a la incertidumbre económica mundial que traerá este Covid-19.
Otro aspecto a considerar es la excesiva carga laboral sumado al estrés natural por la contingencia y el encierro, pero, ¿por qué carga excesiva? Porque va a ocurrir que una persona que actualmente trabaja 45 horas de jornada ordinaria al transformarse en teletrabajo posiblemente ya no tenga limitación horaria, sin pago alguno de horas extras.
Ahora, también se debe considerar que esta herramienta ayuda al empleador a sostener la fuente de trabajo, de producir, lo que a la larga será lo único que permita que, con el tiempo, lleguemos a poder tener una reactivación laboral. No olvidemos que para buscar esa anhelada reactivación es menester contar con esos puestos de trabajo.
Como pequeña conclusión, y por qué no atreverme a decir reflexión, hemos vuelto a un término ya tratado por este humilde letrado como es la empatía, concepto tan vigente que se hace indispensable llevarlo a la práctica. Por eso invito desde esta tribuna tanto al empleador como trabajador tener empatía el uno con el otro, siendo esta la única forma de encontrar ese punto medio que tanto nos hace falta, entendiendo que en la vida laboral jamás podrá existir el uno sin el otro.
Francisco González Godoy