Pareciera ser que cada día pasa más rápido, que cada minuto es más corto y que en definitiva bajarse o hacer un alto en esta especie de montaña rusa que es la vida, resulta una especie de ilusión o esperanza cada vez más lejana. Pero al llegar a casa, pasa algo mágico, único y por suerte repetible. Están ellos, con su mirada atenta y dulce, con sus garras inquietas, nariz húmeda, haciéndonos sentir por un momento como el centro del universo. Y en cierto sentido lo somos, pero del universo de ellos.
No podemos desconocer que ese amor que se desarrolla entre nosotros y ellos, muchas veces puede transformarse en una de las penas más grandes que podemos llegar a sentir, en una impotencia que antes de que el destino los pusiera en nuestras vidas no pensábamos jamás sentir por estos “peluditos”, que ciertamente se han convertido en nuestros compañeros de vida, no concibiendo un día sin ellos.
Pero este amor infinito e incondicional, que se manifiesta en innumerables momentos de entrega y complicidad en donde claramente ya dejaron de ser mascotas debido a que en nuestros corazones ya son familia, no está libre de deberes. Resulta que tenemos respecto de ellos un compromiso que cumplir de manera responsable, con derechos y obligaciones legales, que en esta columna vamos a enseñar.
Así las cosas, la Ley Nº 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, nos obliga a cuidarlos y proporcionarles alimento, un albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. En caso de maltrato o crueldad con animales el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas; a) ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo; b) disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud, medida que se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado; c) se prohíbe el abandono de animales sancionándose la acción u omisión que cause daño, un menoscabo a la integridad física o muerte del animal con penas pecuniarias e incluso de cárcel; d) los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales, los establecimientos destinados a la producción industrial de animales y sus productos, y los locales comerciales establecidos para la compraventa de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas. Iguales obligaciones recaerán sobre los hospitales, clínicas y consultas veterinarias.
Si bien es cierto que como sociedad estamos al debe con respecto a las normas legales para la protección de nuestras mascotas, no es menos cierto que es nuestro deber procurar el cumplimiento y fomento de las normas legales ya existentes, tener una tenencia responsable y así poder disfrutar de manera plena a nuestros compañeros de ruta, como yo a la Canela.
Francisco González Godoy