Corría el año 1971 cuando Pablo Neruda recibía el Premio Nobel de Literatura. Meses después, en Estocolmo, pronuncia un discurso sobre los desafíos políticos del momento. Al respecto, el periodista y escritor Darío Oses relaciona este discurso con la “ardiente paciencia” del poeta Arthur Rimbaud, para aceptar la “rigurosa realidad” de aquellos días. Debo mencionar que el título de esta columna no es de mi autoría, pero recordé esta cita producto de la entrada en vigencia de la Ley 21.420 el pasado 01 de enero, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Servicios.
El IVA es un impuesto indirecto, esto es, grava a quien genera la riqueza, se aplica a las fases del proceso productivo y, por ende, es un impuesto al consumo. Últimamente, hemos visto que las Reformas Tributarias han modificado su naturaleza, gravando la inversión y podríamos decir, a partir de este año, la personalidad jurídica.
En cuanto a la Inversión, a partir del 01 de enero de 2023 las empresas constructoras ya no podrán reducir el 65% del IVA a pagar sobre la venta de bienes inmuebles destinados a habitación, lo harán por un 32,5% y a partir del 01 de enero de 2025 se eliminará este crédito, afectando los flujos del rubro.
Respecto a la personalidad jurídica, la Ley 21.420 modifica el concepto de “Servicios”, por lo que quedan gravados con IVA todos los servicios que sean utilizados o prestados dentro del territorio nacional, esto es: servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones. Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento. Por ejemplo: si usted emite boletas de honorarios por sus servicios, mantendrá dicha tributación (13% para este año). Pero, si usted es un Empresario Individual Responsabilidad Limitada (EIRL) o una Sociedad por acciones (SpA), deberá pagar el 19% de IVA por sus servicios.
Dado lo anterior, ¿existen salvedades? Sí, quedan exentos de IVA los servicios educacionales, de transporte, de salud ambulatoria y las Sociedades de Profesionales, estas últimas deben cumplir ciertos requisitos (pueden acogerse hasta el 30 de junio). Como puede apreciar, se grava su personalidad jurídica, no su actividad económica.
En este escenario, más una inflación del 13,3%, con el 30% de las PYMES que se dedican a la prestación de servicios y considerando que no todos estos emprendimientos cumplen con los requisitos de exención, la competencia por mantenerse en el mercado hará que sus márgenes sean más estrechos, habrá menor crecimiento y se propiciará una mayor informalidad, así, el costo de asumir un 19% será una “rigurosa realidad” para quien emita y reciba una boleta o factura.
Elías Karmach Sánchez