No es un misterio que en Chile existe una muy alta tasa de deudores por concepto de pensión de alimentos. Tampoco lo es la inexistencia por años de métodos efectivos de la garantía de dicho pago.
Pues bien, con fecha 21 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.389, cuya vigencia es seis meses posteriores a esa fecha, donde se crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y se modifican diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de dichas pensiones.
Antes de la entrada en vigor de dicha ley, se tenían las siguientes medidas: suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos o renta, retención del sueldo por parte del empleador, arresto, arraigo nacional y embargo de los bienes del deudor; medidas que no fueron en nada efectivas y muestra de ello son los indicadores de deudores por concepto de alimentos.
Ahora, con esta norma legal se suman otras medidas, algunas de las cuales se mencionan a continuación: 1. El alimentario podrá rescindir contratos celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio. 2. Si el solicitante de una operación de crédito es deudor de alimentos, el proveedor financiero estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario. 3. Los tribunales de justicia, en los procedimientos de ejecución, antes de realizar el pago del dinero embargado o producido por la realización de bienes, en caso de existir deudor, deberán retener el dinero obtenido y pagar al alimentario. 4. En los remates públicos los tribunales no admitirán a participar como postores a las personas deudoras. 5. La Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución de impuestos, deberá consultar la nómina de deudores. Si el contribuyente debe, la Tesorería deberá retener de la devolución, con preferencia a otro tipo de deudas que generen retención, una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario. 6. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rechazar la inscripción de dominio por compraventa de un vehículo motorizado a nombre de una persona con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, a menos que a la fecha de suscripción del título se certifique por un notario público que tales inscripciones no existían y que a partir de esa fecha, no han transcurrido cinco meses. 7. Para dar curso a la tramitación de un pasaporte, al momento de la petición, el Servicio de Registro Civil deberá consultar el estado del solicitante en el registro de deudores. En el evento de aparecer como deudor se rechazará, sin más trámite, la solicitud.
Ahora, todos los eventuales pagos deben hacerse a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el registro de deudores.
En conclusión estamos en presencia de la creación de un mayor número de medidas de las deudas de alimentos y que, conforme pase el tiempo, podremos responder si fueron efectivas o no.
Francisco González Godoy