Agosto, “mes de los gatos” en un principio se denominaba “sextilis”, por ser el sexto mes del año que comenzaba en marzo (en honor al dios Marte) para el Imperio Romano hasta el año 46 A.C. Luego, el emperador Octavio Augusto, tomando como ejemplo a Julio César de denominar al mes “quintilus” como Julio, decretó el nombre de Agosto (del latín Augustus) en su honor tras vencer a Marco Antonio y Cleopatra ese mes. Siguiendo el contexto histórico, la normativa tributaria en Chile presenta una alegoría con la efeméride anterior, en que cada entidad administradora de las arcas fiscales en nuestro país ha implementado sus normativas.
Nuestro sistema tributario actual nace en el año 1984, integrando impuestos corporativos y personales. En 1988, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) disminuye de un 20 a un 16%. En 1990, se ajustan las bases imponibles de los 2 años anteriores, es decir, los montos a los cuales se les aplica la tasa de impuesto a las empresas (10%) y el IVA se aumenta a un 18%. En 1998, se modifica la Ley de Reinversiones y es considerada como la primera Reforma Tributaria (RT) desde 1984. Desde 2001, se fortalece la normativa ante la evasión tributaria y comienza un alza sostenida en la tasa de Impuesto de 1ª categoría, esto es, las empresas que pagaban un 10% sobre sus utilidades debían pagar un 15% llegando hasta hoy con tasas de un 25 o 27%, dependiendo del Régimen Tributario de la empresa, es decir, la forma en cómo calculan y pagan sus impuestos. Por ejemplo, una empresa que obtuvo utilidades de $100 en 1990, disponía de $90, hoy dispondría de $75 o $73, guardando las proporciones de estructura organizacional, inflación y contexto mundial en cada año.
¿Y qué sucede en agosto? La actual RT, incluye el nuevo artículo 8º letra n) en el IVA, que consiste en el cobro del 19% por servicios de intermediación y servicios digitales (videos, música, juegos, libros y similares). El pasado 13 de mayo, la Resolución N.º 46 del SII dispone que, desde el lunes 1 de agosto, los emisores bancarios y no bancarios de las tarjetas de pago deben aplicar un recargo equivalente al 19% a las contraprestaciones pagadas a los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile. Así, el banco por el cual se realiza la operación es el que deberá retener el impuesto y pagarlo al Fisco. Si el beneficiario del servicio digital es una empresa chilena contribuyente del IVA, la empresa debe emitir factura de compra y declarar y pagar el IVA, dando aviso al banco respectivo para que no le recargue dicho pago.
Ante posibles cambios en el marco constitucional, el escenario para los agentes económicos genera incertidumbre en sus proyectos para el país. Ya desde el 30 de noviembre de 2021 hasta el 08 de julio, 43 contribuyentes de altos patrimonios que operan en Chile han presentado aviso de “Pérdida de domicilio y residencia”, es decir, solicitaron tributar en otro país. Cabe señalar que la actual Reforma Tributaria desea recaudar 4% del Producto Interno Bruto (PIB), aproximadamente USD $12 mil millones al año.
Por el bien y las necesidades de la ciudadanía, una política tributaria merece una política de Estado.
Elías Karmach Sánchez