En 1932 la ley 5.102 crea el Colegio de Contadores de Chile AG., y luego, en septiembre de 1958, la ley 13.011 le otorga Personalidad Jurídica. En esta última, el artículo 2° menciona: El Colegio de Contadores tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de contador y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a los contadores.
Conocedores de las prácticas contables y tributarias del país desde aquellos tiempos, el Gremio se encuentra con cambios propuestos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Comisión sobre Sistemas de Justicia de la Convención Constituyente como el que sigue: “Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, una ley fusionará los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial en los Tribunales Administrativos”.
Hoy en día, los saberes son más acotados y necesitan disponer de un mayor número de especialistas y sobre todo en materias tributarias. Si la fusión citada se concreta, podría no garantizar el derecho que los Tribunales Tributarios otorgan a los contribuyentes: en sus procedimientos de reclamo y/o sancionatorios, de interposición de recursos, de presentación de testigos, entre otros. Su existencia ha permitido entregar certeza jurídica en nuestro país desde el año 2009 a más de un millón de PYMES que generan más del 80% de empleo.
En esta línea, si de cambios se trata, propicio sería consagrar al Servicio de Impuestos Internos (SII) como un ente autónomo en la Constitución Política, así como la Contraloría General de la República o el Banco Central, por ejemplo. Lo anterior podría evitar el financiamiento ilícito de la política como en los casos conocidos el año 2015 (SQM, PENTA, entre otros). El fundamento para esta “consagración” se explicita en el inciso primero del artículo 162 del Código Tributario: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director”. Actualmente, el Director del SII es un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República. Quien acceda a ese cargo debería ser elegido/a en condiciones de igualdad, por ejemplo, a través de concurso de Alta Dirección Pública.
Finalmente, pero no menos importante, ante la propuesta del gobierno de mayo próximo frente al Congreso del llamado “Pacto Tributario”, que consistiría en una reforma con acento más en las personas que en las empresas, en reducir la elusión y evasión tributaria, entre otros aspectos, se espera que el Pacto “tribute” al principio de equidad en materia de impuestos, que es: “garantizar un trato igual a contribuyentes que se encuentren en la misma situación económica”, es decir, que el deber cívico de pagar de los tributos sea igual al derecho de percibir sus beneficios sin privilegios.
Elías Karmach Sánchez