En atención a la contingencia, tanto del estallido social en octubre del año pasado como a la emergencia sanitaria que provoca el COVID-19, se nos hace necesario estar informados respecto del escenario que se presenta en atención a las necesidades de la empresa como causal de término de la relación laboral en el presente.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que existe una carga del empleador que consiste en la comunicación que éste le debe dar al trabajador respecto al motivo del término de la relación laboral. Pero no es cualquier comunicación, es una llena de formalidades, como lo son la enunciación clara y precisa de los hechos que dan lugar a la desvinculación y la invocación de una causal legal, o sea, no puede consistir en el mero capricho o en una decisión unilateral del empleador.
Si la carta no cumple con esos requisitos se declarará injustificado ese despido en un eventual juicio. Entonces, debe quedarnos claro que, en dicho juicio, no se pueden probar hechos que no estén contenidos en la misiva.
En tanto, respecto a la causal misma de necesidades de la empresa y pese a que estamos viviendo una época sensible y de incertidumbre económica, no se debe olvidar que, para que sea justificada, por mucho que la contingencia nos haga pensar lo contrario, ésta debería ser: grave o de envergadura. O sea, debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa – y no meramente una rebaja en sus ganancias- y permanente. Entonces, la causal no aplica si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo, sin despedir trabajadores.
Debemos recordar que el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por la decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento. Esta es una decisión legítima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma.
Es decir que, pese a la contingencia que se vive, los estándares judiciales y probatorios son los mismos, esto es, le corresponde al empleador probar en un eventual juico que realmente existe la necesidad de la empresa en los términos señalados en la carta de despido.
Si bien es cierto que se permite al empleador, por mandato legal, descontar su aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al emplear la causal “necesidades de la empresa” del finiquito del trabajador, en caso que éste demande y se declare injustificado el despido el tribunal ordenará la restitución del monto descontado por AFC. Esto tiene su razonamiento en que, si se declara injustificado el despido, es porque la causal de necesidad de la empresa no existió.
Francisco González Godoy