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Tutela laboral de los funcionarios públicos

Con la implementación de Ñuble Región un número no menor de funcionarios del Estado ejercerán las funciones propias de cada cargo, por lo que se hace necesario realizar un breve análisis de cómo a través de la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia se ha visto una evolución positiva, ocupándose del tema en aras de una protección legítima y justa de los Derechos Fundamentales de estos servidores públicos.

Lo primero que quiero señalar es que, al inicio de la puesta en marcha de la reforma laboral, nuestro máximo Tribunal de Justicia era tajante al dictaminar que el procedimiento de tutela laboral no era aplicable a los funcionarios públicos, por lo que, los Juzgados del Trabajo carecían de competencia absoluta para conocer de esas demandas, en cuanto fueren interpuestas por dichos funcionarios públicos, cuyo régimen de contratación se rige por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo.

Básicamente lo que se sostenía por parte de la Excelentísima Corte Suprema para fundar su interpretación señalada era que “estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por Ley a un estatuto especial”, como sería el Estatuto Administrativo.

Dicha norma citada era interpretada de manera conjunta y armónica con el artículo 1° del Estatuto Administrativo que señala “Las relaciones entre el Estado y el Personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del Estatuto Administrativo”.

 En la actualidad se ha hecho un avance y evolución significativa en materia de Tutela Laboral de los funcionarios públicos en donde de manera correcta la Excelentísima Corte Suprema haciendo una interpretación amplia ha determinado claramente que los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por nuestra carta fundamental, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo. Haciendo posible que nuestros funcionarios públicos puedan accionar de Tutela Laboral ante los Jueces del Trabajo, de esta forma se ha entregado una herramienta efectiva y garante para el funcionario público que se vea afectado en su honra, intimidad, integridad física y psíquica, derecho a la no discriminación, indemnidad entre otras.

Debemos recordar que es el Estado el que debe estar al servicio de la persona y no está al servicio del Estado.

En consecuencia, estamos en presencia de un cambio de paradigma que encasilla a los funcionarios de la administración del Estado en un empoderamiento frente al Estado en su calidad de empleador, protegiendo a estos en su calidad de persona humana en el desempeño de su trabajo, indistintamente del tipo de empleador que éste tenga, lo que a todas luces significa un avance jurisprudencial respecto al tema.

Francisco González Godoy

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